Descargar Archivo: Ley N° 3426 (47.04 KB)
LEY N° 3.426
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR OSCAR FAELLA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Oscar Faella.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.