Leyes Paraguayas

Ley Nº 3402 / APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO, A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3.148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006



Descargar Archivo: Ley N° 3402 (145.35 KB)


LEY N° 3.402
QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO, A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3.148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de China a la República del Paraguay, por US$ 1.500.000 (Dólares Americanos un millón quinientos mil), destinada al financiamiento del Programa de Construcción de Viviendas por el Sistema de Subsidio Habitacional Directo, a cargo del Consejo Nacional de la Vivienda – CONAVI, aceptada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8.093 del 28 de agosto de 2006.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesorería General – Ministerio de Hacienda y de las Entidades Descentralizadas, Consejo Nacional de la Vivienda – CONAVI, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 9.348.000.000 (Guaraníes nueve mil trescientos cuarenta y ocho millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 9.348.000.000 (Guaraníes nueve mil trescientos cuarenta y ocho millones), que estará afectada al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007 del Ministerio de Hacienda y del Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, para la inserción de los recursos provenientes de la donación dentro del Presupuesto General de la Nación, referida a las instituciones receptoras de la donación, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias, una vez disponibles los fondos correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros