Descargar Archivo: Ley Nº 7625 (1.37 MB)
LEY Nº 7625
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2025 de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), por la suma de G. 418.588.160 (Guaraníes cuatrocientos dieciocho millones quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2025 de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
