Leyes Paraguayas

Ley Nº 3353 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RIGOBERTO ARÉVALO MERCADO



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​LEY N° 3.353
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RIGOBERTO ARÉVALO MERCADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del señor Rigoberto Arévalo Mercado, con Cédula de Identidad Civil N° 272.499.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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