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LEY N° 3.308
QUE AUMENTA LA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCÍA GÓMEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Adelaida García Gómez, con Cédula de Identidad Policial Nº 63.446.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1894 del 22 de mayo de 2002.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.