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LEY N° 3.290
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA PABLA VÁZQUEZ VDA. DE MONTIEL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G.900.000.- (Guaraníes novecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Pabla Vázquez Vda. de Montiel, con Cédula de Identidad Policial Nº 217.165.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2270 del 13 de octubre de 2003.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.