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LEY N° 1706
QUE MODIFICA EL ARTICULO 6o. DE LA LEY No. 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978, âQUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNESâ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1o.- ModifĂcase el ArtĂculo 6o. De la Ley No. 695 del 17 de julio de 1978 âQUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNESâ, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
âArt. 6o.- El Presidente de la RepĂșblica, a travĂ©s de un Decreto, designarĂĄ al funcionario que en representaciĂłn de la CorporaciĂłn Paraguaya de Carnes suscribirĂĄ las Escrituras PĂșblicas de transferencia, a favor del Estado Paraguayo, de los bienes pertenecientes a la misma a la fecha de su extinciĂłn. El Ministro de Hacienda suscribirĂĄ las referidas escrituras en nombre del Estado Paraguayo, a los efectos de la aceptaciĂłn de dichas transferencias.
Las escrituras traslativas de dominio serĂĄn protocolizadas por la EscribanĂa Mayor de Gobierno, a los efectos de su inscripciĂłn en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos a nombre del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, a excepciĂłn de las Fincas Nos. 302, 517 y 492 del Distrito de ConcepciĂłn que la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos las inscribirĂĄ a nombre del Gobierno Departamental de ConcepciĂłnâ.
ArtĂculo 2o.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los veintisĂ©is dĂas del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diez dĂas del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.