Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1706 / MODIFICA EL ARTICULO 6o. DE LA LEY No. 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978, QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES



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LEY N° 1706
QUE MODIFICA EL ARTICULO 6o. DE LA LEY No. 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978, “QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 6o. De la Ley No. 695 del 17 de julio de 1978 “QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6o.- El Presidente de la RepĂșblica, a travĂ©s de un Decreto, designarĂĄ al funcionario que en representaciĂłn de la CorporaciĂłn Paraguaya de Carnes suscribirĂĄ las Escrituras PĂșblicas de transferencia, a favor del Estado Paraguayo, de los bienes pertenecientes a la misma a la fecha de su extinciĂłn. El Ministro de Hacienda suscribirĂĄ las referidas escrituras en nombre del Estado Paraguayo, a los efectos de la aceptaciĂłn de dichas transferencias.
Las escrituras traslativas de dominio serĂĄn protocolizadas por la EscribanĂ­a Mayor de Gobierno, a los efectos de su inscripciĂłn en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos a nombre del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, a excepciĂłn de las Fincas Nos. 302, 517 y 492 del Distrito de ConcepciĂłn que la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos las inscribirĂĄ a nombre del Gobierno Departamental de ConcepciĂłn”.
ArtĂ­culo 2o.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley NÂș 00000001706






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