Leyes Paraguayas

Ley Nº 3264 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA “G” DE LA FINCA N° 3556, UBICADO EN EL BARRIO SANTA CRUZ DE LA 12ª COMPAÑÍA LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACION BÁSICA N° 2373 SAN JOSÉ



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LEY N° 3.264
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA “G” DE LA FINCA N° 3556, UBICADO EN EL BARRIO “SANTA CRUZ” DE LA 12ª COMPAÑÍA LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACION BÁSICA N° 2373 “SAN JOSÉ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana “G” de la Finca N° 3556 del Distrito de Luque, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, en el loteamiento realizado por el señor Felipe Santacruz, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1966, ubicado en el Barrio Santa Cruz de la 12ª Compañía Loma Merlo del citado municipio, asiento de la Escuela de Educación Básica N° 2373 “San José”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 75,00 m. (setenta y cinco metros), linda con el resto de la fracción;
AL SUR: mide 75,00 m. (setenta y cinco metros), linda con una calle pública;
AL ESTE: mide 35,00 m. (treinta y cinco metros), linda con una calle pública; y,
AL OESTE: mide 35,00 m. (treinta y cinco metros), linda con el resto de la fracción.
SUPERFICIE: 2.625 m2 (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)  de la Constitución Nacional.

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