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LEY Nº 3255
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA MERCEDES AMANCIA CONCEPCION ARCE RODRIGUEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 850.000 (Guaraníes ochocientos cincuenta mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señorita Mercedes Amancia Concepción Arce Rodríguez, ex docente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 36 de la Ley N° 178/93.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.