Leyes Paraguayas

Ley Nº 3252 / RECONOCE AL INSTITUTO DE LINGUISTICA GUARANI DEL PARAGUAY “PROF. DR. REINALDO JULIAN DECOUD LARROSA” COMO INSTITUCION SUPERIOR EN CIENCIAS LINGUISTICAS



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LEY N° 3.252
QUE RECONOCE AL INSTITUTO DE LINGUISTICA GUARANI DEL PARAGUAY “PROF. DR. REINALDO JULIAN DECOUD LARROSA” COMO INSTITUCION SUPERIOR EN CIENCIAS LINGUISTICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Reconócese al Instituto de Lingüística Guaraní del Paraguay “Prof. Dr. Reinaldo Julián Decoud Larrosa”, como Institución Superior en Ciencias Lingüísticas, del sector privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto de Lingüística Guaraní del Paraguay “Prof. Dr. Reinaldo Julián Decoud Larrosa”, a implementar planes y programas en el campo de las Ciencias Lingüísticas y a expedir títulos de grado y maestría en la carrera de Lengua Española con planes y programas de alta exigencia, a través de la formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3°.- La institución reconocida por esta Ley deberá someter sus carreras al organismo encargado del Proceso de Evaluación y Acreditación establecido en la Ley N° 2072/03 “DE CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206  de la Constitución Nacional.

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