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LEY N° 3.249
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DIGNO FULLAONDO MILTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (GuaranÃes setecientos mil) mensuales, a favor del señor Digno Fullaondo Miltos, con Cédula de Identidad Policial Nº 1.098.196.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince dÃas del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce dÃas del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.