Leyes Paraguayas

Ley Nº 3197 / AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO



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LEY Nº 3197
QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 16 de la Ley Nº 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 16.- Los docentes del Magisterio Nacional que a la fecha de la promulgación de la Ley, tengan veinte o más años de aporte, podrán optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilación ordinaria o las que se establecen en esta Ley.
Podrán igualmente optar por la jubilación ordinaria, las mujeres docentes que aporten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a quienes se les computare un año más de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el número de años computados en esta forma, siempre que completen veinte años de aportes al 24 de diciembre de 2003. El aporte será del 16% (dieciséis) por ciento sobre doce meses de salarios mensuales por cada hijo, tomándose como base el último salario percibido. El aporte deberá realizarse de una sola vez.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.

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