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LEY Nº 3957
QUE RECONOCE AL INSTITUTO “DE ODONTOLOGIA AVANZADA” (IOA) COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto “DE ODONTOLOGIA AVANZADA” (IOA), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto de Educación Superior “DE ODONTOLOGIA AVANZADA” (IOA), a implementar planes y programas de estudios en el campo de la odontología, y a expedir título de postgrado.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
