Leyes Paraguayas

Ley Nº 3953 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)



Descargar Archivo: Ley N° 3953 (259.74 KB)


LEY Nº 3953
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)
EL  CONGRESO  DE  LA  NACION  PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la entrada en vigencia de la Nueva Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)”, suscrito en Asunción, el 22 de mayo de 2009, cuyos textos son como sigue:
“N. R. Nº 3/2009
Asunción, 22 de mayo de 2009
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: 
‘Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de informar, en nombre del Gobierno del Japón, que las Operaciones de Cooperación Económica al Exterior del ex-Banco del Japón para la Cooperación Internacional, incluyendo, entre otras cosas, sus operaciones concernientes a los créditos japoneses de Asistencia Oficial para el Desarrollo, y los trabajos necesarios para la implementación de las donaciones,  las cuales han sido dirigidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón, fueron sucedidas por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) desde el 1 de octubre de 2008, en base a la ley sancionada por la Dieta Japonesa en fecha 8 de noviembre de 2006 y entrada en vigor desde el 1 de octubre de 2008.
Al respecto, tengo además el honor de solicitar a Vuestra Excelencia, confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el siguiente entendimiento: 
(1) Con respecto a la cooperación técnica, las mencionadas Operaciones de Cooperación Económica al Exterior y los trabajos necesarios para la implementación de las donaciones entre el Japón y la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Paraguay otorgará a la oficina exterior de la JICA en la República del Paraguay, al representante residente de la JICA, a los/las oficiales y sus familiares los privilegios, exenciones y beneficios estipulados en el Anexo de esta Nota.
(2) Las disposiciones del presente entendimiento complementarán las disposiciones del Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay suscrito el  8 de febrero de 1979. En cuanto a la validez de cualquier disposición del presente entendimiento y cualquier disposición del mencionado Acuerdo relativas al mismo asunto, ambas serán, donde sea posible, tratadas como complementarias de modo que ambas disposiciones sean aplicables y ninguna limite el efecto de la otra. ”
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el entendimiento arriba mencionado, constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.”
Firmado: Kazuo Watanabe, Embajador del Japón’.
Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el presente entendimiento y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y esta Nota de respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado, Don Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores,
A su Excelencia, Don Kazuo Watanabe, Embajador del Japón, Ciudad”.
“Anexo
1- Está confirmado que la JICA podrá mantener su oficina exterior en la República del Paraguay (en adelante denominada la “Oficina”) con un representante residente y los/las oficiales que serán enviados desde el Japón (en adelante denominados el “Representante” y los “oficiales” respectivamente) quienes cumplirán los deberes a ser asignados para ellos por la JICA.
2- El Gobierno de la República del Paraguay:
(1) (a) eximirá al Representante, los oficiales y sus familiares de los impuestos, incluyendo los impuestos sobre los ingresos y las cargas fiscales, imponibles sobre o en conexión con los salarios y otras remuneraciones remitidas desde el exterior;
(b) eximirá al Representante, los oficiales y sus familiares de los derechos consulares, gravámenes, incluyendo los gravámenes aduaneros y cargas fiscales, así como, de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisa extranjera, con respecto a la importación de:
(i) equipajes;
(ii) efectos personales, enseres domésticos y bienes de consumo; y
(iii) un automóvil por Representante por oficial, por familiar del Representante y por el del oficial asignados a permanecer en la República del Paraguay;
(c) eximirá al Representante, los oficiales y sus familiares, quienes no importen ningún automóvil a la República del Paraguay, de los impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cargas fiscales en relación con la compra local de un automóvil por Representante, por oficial, por familiar del Representante y por el de los oficiales;
(d) eximirá al Representante, los oficiales y sus familiares del derecho de registro de automóviles mencionados en (b) (iii) y (c);
(e) permitirá al Representante, los oficiales y sus familiares entrar, salir y permanecer en la República del Paraguay por el tiempo de duración de sus asignaciones, brindarles la facilidad para los procedimientos de requisito de registros de extranjeros y eximirlos de los derechos consulares;
(f) expedirá certificados de identificación y salvoconductos especiales al Representante y a los oficiales para entrar a los aeropuertos/ puertos, mas allá del punto de control de pasaportes, a fin de recibir y enviar de regreso a los Expertos, Voluntarios Señor y miembros de las Misiones enviados por la JICA;
(g) brindará al Representante, los oficiales y sus familiares la facilidad para la obtención de la licencia de conducción de automóviles; y
(h) llevará a cabo otras medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes del Representante y los oficiales.
(2) (a) eximirá a la Oficina de los derechos consulares, gravámenes, incluyendo los gravámenes aduaneros y cargas fiscales, tanto como, de los requisitos de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisa extranjera, en relación a la importación de equipos, maquinarias, automóviles y materiales necesarios para las actividades de la Oficina;
(b) eximirá a la Oficina de los impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cargas fiscales en relación a la compra local de equipos, maquinarias, automóviles y materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina;
(c) eximirá a la Oficina de los derechos de registro de automóviles mencionados en (a) y (b); y
(d) eximirá a la Oficina de los impuestos, incluyendo el impuesto sobre los ingresos y cargas fiscales imponibles sobre o en conexión con los gastos de oficina remitidas desde el exterior.
3- Los automóviles mencionados en el párrafo 2, estarán sujetos al pago de impuestos, incluyendo los gravámenes aduaneros si son posteriormente vendidos o transferidos dentro de la República del Paraguay a particulares u organizaciones no habilitadas a exenciones de tales impuestos o privilegios similares.
4- El Gobierno de la República del Paraguay otorgará al Representante, los oficiales y sus familiares, así como a la Oficina tales privilegios, exenciones y beneficios que no sean menos favorables que aquellos otorgados a los Representantes, oficiales y sus familiares, así como a las Oficinas de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que cumplan similares misiones en la República del Paraguay.
5- El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Representante, los oficiales y sus familiares que permanezcan en la República del Paraguay.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros