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LEY Nº 748
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE MANUEL GODOY VEGA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida al Señor José Manuel Godoy Vega, exfuncionario de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, accidentado en servicio.
Artículo 2°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 33 de la Ley No. 125 del 11 de enero de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco, de conformidad al artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.