Leyes Paraguayas

Ley Nº 4749 / ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 4749
QUE ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL “PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- El objeto de esta Ley es el de definir, promover y erigir un monumento conmemorativo por el bicentenario de la Independencia Nacional al Primer Gobierno de la República del Paraguay.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por “monumento” al emplazamiento de esculturas en un determinado espacio público, con las siguientes características:
a) Formas Escultóricas, en cantidad de entre cinco y siete piezas, de una medida media de 1.80 m (un metro con ochenta centímetros), referidas a las figuras del Brigadier Fulgencio Yegros, como Presidente; Fernando de la Mora, como secretario, y el Capitán Pedro Juan Caballero, el Presbítero Francisco Xavier Bogarín y el Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, como vocales;
b) Una plataforma de 5 m (cinco metros) de largo por 1 m (un metro) de altura;
c) Una plancha de metal de 2 m (dos metros) de ancho por 1 m (un metro) de altura, donde irá la nota del 20 de julio de 1811, a modo de Declaración de la Independencia del Paraguay;
d) Los materiales a emplearse serán imperecederos ante el sol y la lluvia, así como a prueba de hurto; y,
e) Entiéndase por el Primer Gobierno de la República del Paraguay, a los efectos del emplazamiento de las esculturas, a la Junta Superior Gubernativa surgida del Congreso General del 17 al 22 de junio de 1811, hasta el segundo Congreso General del 30 de setiembre al 12 de octubre de 1813. 
Artículo 3º.- Desígnase a la Secretaría Nacional de Cultura, como institución encargada de la ejecución y reglamentación de la presente Ley, así como de la delimitación del sitio de la obra. La misma deberán llamar a concurso público, a los efectos de garantizar la participación de todos los escultores nacionales.
Artículo 4º.- A propuesta de la Secretaría Nacional de la Cultura, se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, la suma de G. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones) para la construcción del monumento y adecuación del espacio en torno al mismo.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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