Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4749 / ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 4749
QUE ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL “PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- El objeto de esta Ley es el de definir, promover y erigir un monumento conmemorativo por el bicentenario de la Independencia Nacional al Primer Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay.
ArtĂ­culo 2Âș.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entenderĂĄ por “monumento” al emplazamiento de esculturas en un determinado espacio pĂșblico, con las siguientes caracterĂ­sticas:
a) Formas Escultóricas, en cantidad de entre cinco y siete piezas, de una medida media de 1.80 m (un metro con ochenta centímetros), referidas a las figuras del Brigadier Fulgencio Yegros, como Presidente; Fernando de la Mora, como secretario, y el Capitån Pedro Juan Caballero, el Presbítero Francisco Xavier Bogarín y el Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, como vocales;
b) Una plataforma de 5 m (cinco metros) de largo por 1 m (un metro) de altura;
c) Una plancha de metal de 2 m (dos metros) de ancho por 1 m (un metro) de altura, donde irĂĄ la nota del 20 de julio de 1811, a modo de DeclaraciĂłn de la Independencia del Paraguay;
d) Los materiales a emplearse serĂĄn imperecederos ante el sol y la lluvia, asĂ­ como a prueba de hurto; y,
e) EntiĂ©ndase por el Primer Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, a los efectos del emplazamiento de las esculturas, a la Junta Superior Gubernativa surgida del Congreso General del 17 al 22 de junio de 1811, hasta el segundo Congreso General del 30 de setiembre al 12 de octubre de 1813. 
ArtĂ­culo 3Âș.- DesĂ­gnase a la SecretarĂ­a Nacional de Cultura, como instituciĂłn encargada de la ejecuciĂłn y reglamentaciĂłn de la presente Ley, asĂ­ como de la delimitaciĂłn del sitio de la obra. La misma deberĂĄn llamar a concurso pĂșblico, a los efectos de garantizar la participaciĂłn de todos los escultores nacionales.
ArtĂ­culo 4Âș.- A propuesta de la SecretarĂ­a Nacional de la Cultura, se incluirĂĄ en el Presupuesto General de la NaciĂłn, la suma de G. 300.000.000 (GuaranĂ­es trescientos millones) para la construcciĂłn del monumento y adecuaciĂłn del espacio en torno al mismo.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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