Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4720 / CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)



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LEY N° 4720
 
QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
CAPITULO I
 
Artículo 1°.- Créase la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) con personería jurídica de derecho público, autonomía normativa en el ámbito de su competencia y patrimonio propio.
Para la adopción de decisiones de políticas que hacen a su objetivo, así como en los procesos de seguimientos a las mismas, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), realizará consultas estrechas con las personas discapacitadas y las organizaciones que las representen.
 
En su reglamentación, quedará establecido el mecanismo de representación.
 
Artículo 2°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). 
Compete a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS):
 
a) Formular las políticas nacionales, relacionadas con las discapacidades acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales, y someterlas para la aprobación del Presidente de la República;
 
b) Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;
 
c) Proponer, a través del Poder Ejecutivo en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas nacionales dirigidos a las personas con discapacidad;
 
d) Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad;
 
e) Planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con discapacidad;
 
f) Establecer y coordinar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; 
 
g) Asesorar  jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad;
 
h) Realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con la discapacidad, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado; 
 
i) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta Ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan; y,
 
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la Ley.
 
Artículo 3°.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS).
La  Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidad e impulsar su cumplimiento;
 
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional para Personas con Discapacidad;
 
c) Expedir el Reglamento Interno en el que se establecerá la estructura orgánica funcional de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), así como las atribuciones de sus direcciones;
 
d) Conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se han tomado al respecto;
 
e) Mantener registros y estadísticas a escala nacional de personas con discapacidad y de instituciones públicas y privadas dedicadas al trabajo en el área de la discapacidad;
 
f) Vigilar el cumplimiento de las actividades que realizan las personas jurídicas vinculadas a las personas con discapacidad;
 
g) Fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos a las personas jurídicas vinculadas con las personas con discapacidad; y,
 
h) Monitorear las gestiones de los Directores y funcionarios de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
 
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
 
Artículo 4°.- La estructura organizativa de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), está integrada por un Secretario Ejecutivo, quien es representante del Presidente de la República.
 
Artículo 5°.- La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), tendrá las siguientes irecciones:
1) Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad.
 
2) Dirección de Administración y Finanzas.
 
3)     Dirección General de Planificación. 
 
4) Dirección de Descentralización, Asuntos Comunitarios y Participación Ciudadana, 
 
5) Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. 
 
6) Dirección de Valoración de Discapacidad – Registro Nacional (Carnét de Discapacidad).
 
7) Dirección de Ayudas Técnicas.
 
8) Dirección de Asesoría, Cooperación Técnica, y de Enlace Interinstitucional. 
 
9) Dirección Jurídica; y,
 
10) Dirección de Recursos Humanos y Bienestar.
 
Artículo 6°.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). 
 
Para ser Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), se requiere: ser de nacionalidad paraguaya; tener experiencia en el área de discapacidades y funciones administrativas, poseer título profesional y estar en goce de los derechos políticos.
 
El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) será nombrado por el Presidente de la República. Es el representante legal de la institución y tiene a su cargo la dirección técnica, la gestión administrativa, la coordinación y control con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de esta Ley y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover, a través de las instancias jurídicas, la defensa de los derechos constitucionales y legales de las personas con discapacidad en todos aquellos casos de discriminación, violación de derechos humanos o abandono, que representen un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas;
 
b) Ejercer la coordinación de los organismos de los sectores público y privado en materia de discapacidad;
 
c) Elaborar conjuntamente con sus direcciones respectivas y aprobar el proyecto de presupuesto de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), a ser elevado al Poder Ejecutivo;
 
d) Gestionar la consecución de recursos económicos, técnicos, financieros estos sean nacionales o internacionales, que permitan el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna;
 
e) Presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República para su informe a la Nación; y,
 
f) Presentar a la ciudadanía el informe anual de actividades a través de la página web, donde obligatoriamente deberán constar programas, convenios celebrados, ejecución presupuestaria y resaltar las instituciones públicas o privadas que se hayan adecuado a las normativas dictadas o recomendadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
 
Artículo 7°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); pudiendo delegar dichas funciones en un funcionario de la misma;
 
b) Designar de entre sus miembros al Director, que suplante al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva;
 
c) Designar al Director General y demás Directores, sobre la base del criterio de idoneidad, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, idóneo en sus áreas respectivas, favoreciendo la carrera administrativa;
 
d) Preparar y proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones para su conocimiento y aprobación;
 
e) Proponer nombramientos de funcionarios, empleados y trabajadores de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y remitirlos a la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley, asimismo para la remoción de los mismos por las causas que establecen la Ley;
 
f) Autorizar a quien corresponda la suscripción de acuerdos de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales;
 
g) Convocar y presidir el Directorio de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y estructurar las subcomisiones de asesoramiento y apoyo que la misma considere necesarias;
 
h) Conocer e impulsar la creación de las oficinas departamentales de discapacidades que se conformarán con la participación de la sociedad civil, los organismos departamentales respectivos, propendiendo a la descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres;
 
i) Conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones, así como los informes periódicos correspondientes;
 
j) Decidir sobre los objetivos, montos y programas de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), para el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones para personas con discapacidad u organismos de y para personas con discapacidad, sin fines de lucro;
 
k) Fijar un porcentaje de recursos de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención, atención e integración conforme a los planes establecidos en la política de Estado;
 
l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 
 
m) Autorizar las comisiones de servicios de los funcionarios y empleados de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS);
 
n) Supervisar y coordinar las acciones de las oficinas departamentales de discapacidad;
 
o) Administrar los recursos y los bienes de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) en cumplimiento de las Leyes y reglamentos;
 
p) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado, la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a la discapacidad, reconociendo su autoría y participación;
 
q) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de Discapacidad y del Plan Operativo Anual; y,
 
r) Las demás que se le asignen en el reglamento.
 
Artículo 8°.- DEL DIRECTORIO. El Directorio estará integrado por el Secretario de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), el Director Técnico de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y los Directores de: la Dirección de Administración y Finanzas; la Dirección General de Planificación; la Dirección de Descentralización, Asuntos Comunitarios y Participación Ciudadana; la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas; la Dirección de Valoración de Discapacidad; Dirección de Ayudas Técnicas; Dirección de Asesoría, Cooperación Técnica y de Enlace Interinstitucional; Dirección Jurídica y los Representantes de Instituciones Públicas y Organizaciones Civiles que trabajen en el área de discapacidad convocados por el Directorio.
 
Las reuniones del Directorio se realizarán con los miembros permanentes, pero se podrá convocar a los representantes de los diversos ministerios o reparticiones afines, de acuerdo con los temas a tratarse.
 
Artículo 9°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. Son funciones y atribuciones del directorio:
a) Participar en la formulación de políticas nacionales y en la elaboración del Plan Nacional de Discapacidad con enfoque de derecho;
 
b) Estudiar y analizar la pro forma presupuestaria de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS);
 
c) Proponer mecanismos y estrategias de coordinación y control entre la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y los sectores público y privado en el ámbito de la discapacidad;
 
d) Participar en la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo Anual y la ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre discapacidad;
 
e) Proponer el diseño de planes operativos, programas y proyectos que deben desarrollar las entidades públicas y privadas, en el área de discapacidad; 
 
f) Fiscalizar la adopción y cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores. 
 
g) Aceptar los legados y donaciones a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); y,
 
h) Las demás que le asigne la Ley, el Secretario Ejecutivo y el reglamento.
 
Artículo 10.- DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. 
Son funciones del mismo:
a) Programar, colaborar, asistir y supervisar las actividades administrativas y operacionales que se desarrollan en las diferentes áreas organizativas de la Secretaría; y,
 
b) Elaborar, presentar, sustentar y ejecutar los presupuestos anuales de funcionamiento e inversión de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
 
Artículo 11.- DIRECCION DE DESCENTRALIZACION,  ASUNTOS COMUNITARIOS Y PARTICIPACION CIUDADANA, DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS:
Son funciones del mismo:
a) Promover el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y sus familias, con miras a la plena participación de esta población en la vida comunitaria;
 
b) Apoyar a las organizaciones de y para las personas con discapacidad y sus familias en el logro de sus objetivos. Elaborar y dar seguimiento a proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida y la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias;
 
c) Fomentar la participación ciudadana en actividades tendientes a la inclusión social de las personas con discapacidad. Promover programas de sensibilización y capacitación en la comunidad;
 
d) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación sobre la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias, dirigido a públicos internos y externos de acuerdo con las políticas de comunicación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS);
 
e) Informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación sobre la labor de la Institución, así como de los objetivos, la misión y la visión; 
 
f) Colaborar con los directores de comunicación del Estado en el manejo de información sobre inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. 
 
g) Dictar y diseñar los módulos de comunicación para el tratamiento informativo de la inclusión y la participación en los medios de comunicación de los líderes que promueven la inclusión perteneciente a organizaciones, instituciones periodistas, medios y centros educativos; y,
 
h) Producir y editar periódicos, revistas, páginas Web, programas de radio y televisión sobre la inclusión.
 
Artículo 12.- DIRECCION DE VALORACION DE DISCAPACIDAD – REGISTRO NACIONAL (CARNET DE DISCAPACIDAD). 
Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacidad de personas físicas y de instituciones públicas y privadas dedicadas a este trabajo en el área de discapacidad.
 
Artículo 13.- DIRECCION DE AYUDAS TECNICAS. 
Son funciones de la misma:
a) Prevenir mediante ayudas técnicas para que una persona con discapacidad pueda prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente;
 
b) Proponer financiamiento total o parcial, a los efectos de mejorar la funcionalidad de la persona con discapacidad y su autonomía personal, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante.
 
Artículo 14.- DIRECCION DE ASESORIA, COOPERACION TECNICA, Y DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL.
Son funciones de la misma:
a) Realizar trabajos de asesoría técnica al Despacho Superior, en diversas áreas relacionadas en el tema de discapacidad y otras instancias por designación del Secretario Ejecutivo;
 
b) Colaborar con funcionarios ejecutivos del gobierno en la estructuración de planes, proyectos y programas específicos en el tema de discapacidad. Participar en comisiones y reuniones vinculadas al tema de la discapacidad según designación del Secretario;
 
c) Elaborar informes técnicos sobre temas o aspectos relacionados con el área de su especialidad;
 
d) Gestionar a través de la Cooperación Nacional e Internacional el apoyo de recursos técnicos y financieros, ante los gobiernos u organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo de los programas y proyectos que conlleven a la integración de las personas con discapacidad y sus familias a la sociedad. Impulsar la participación nacional en Redes de Cooperación Internacional y la participación nacional en proyectos internacionales conjuntos, a nivel local y regional;
 
e) Coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de que se cumpla de forma exitosa el Plan Estratégico Nacional, por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, dirigido a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad y sus familias.
 
f) Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas, planes y proyectos que desarrollen otras instituciones oficiales a favor de las personas con discapacidad en el ámbito nacional y darles el seguimiento requerido.
 
g) Mantener una relación directa y armoniosa con las personas designadas como enlaces de las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil, a fin de operacionalizar el Plan Estratégico Nacional (PEN) y lograr los avances que se requieren en los proyectos, planes y programas que se ejecutan.
 
Artículo 15.- DIRECCION JURIDICA. 
Son funciones de la misma:
a) Asesorar a la Secretaría en los temas jurídicos, especialmente en la revisión de las normas y Leyes relacionadas a las personas con discapacidad y sus familias; y,
 
b) Preparar, revisar y dictaminar sobre convenios, decretos, acuerdos interinstitucionales, nacionales e internacionales vinculados con el tema de discapacidad.
 
Artículo 16.- CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) mantendrá para el cumplimiento de sus fines y para el servicio al público, un centro interconectado de información y documentación bibliográfica y audiovisual en materia de discapacidad, apoyando y coordinando sus actividades con otros centros similares tanto nacionales como internacionales. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacidad de personas físicas y de instituciones públicas y privadas dedicadas a este trabajo en el área de discapacidad.
 
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO, RENTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS
 
Artículo 17.- PATRIMONIO DE LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS). El Patrimonio de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), está constituido por:
a) Las asignaciones que se harán constar obligatoriamente en el Presupuesto General de la Nación;
 
b) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
 
c) Los créditos no rembolsables, provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; 
 
d) Los legados y donaciones; y,
 
e) Los montos correspondientes en virtud a convenios acordados con los gobiernos municipales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15, inciso l)  de la Ley N° 3966/2010 “ORGANICA MUNICIPAL”.
 
El reglamento de la presente Ley determinará los mecanismos para efectivizar la participación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) en las recaudaciones establecidas en estos incisos.
 
CAPITULO IV
DE LA COBERTURA
 
Artículo 18.- PERSONAS AMPARADAS. Están amparadas por esta Ley:
a) Las personas físicas, nacionales o extranjeras residentes en el Paraguay, con discapacidad. Atendiendo que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que la discapacidad que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como barreras físicas y actitudes imperantes que impiden su participación en la sociedad. 
 
b) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad.
 
Artículo 19.- CALIFICACION, E IDENTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A los efectos de esta Ley, la calificación de las personas con discapacidad la realizará a través de la Dirección de Valoración de Discapacidad – Registro Nacional (carnét de discapacidad) y de sus unidades autorizadas por ella. La calificación es gratuita, no así los estudios especializados necesarios para la elaboración de las mismas; y el reglamento de esta Ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla.
 
La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella.
 
Artículo 20.- Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidad y obtener el carnét de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el reglamento de esta Ley.
 
El carnét o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta Ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la Ley determine otros requisitos.
Las personas, las organizaciones e instituciones que violen las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo con el reglamento.
 
CAPITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
 
Artículo 21.- PROTECCION DE DERECHOS. Toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en esta Ley y otras afines, podrá, antes de presentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez en lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil:
a) El cese inmediato de la acción discriminatoria; y,
 
b) Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.
 
El Juez ordenará la medida al avocar conocimiento de la demanda, siempre que se acompañen pruebas sobre indicios precisos y concordantes que permitan, razonablemente, presumir la violación actual o inminente de los derechos reconocidos en esta Ley  y otras afines a las personas con discapacidad. El Juez deberá comprobar si el peticionario es una persona amparada por estas Leyes, para cuyo efecto se acudirá a las normas contenidas en las mismas.
 
En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el Juez en lo Civil podrá imponer una multa en la sentencia respectiva.
 
CAPITULO VI
DE  LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL SECTOR PUBLICO
 
Artículo 22.- Las instituciones privadas que probadamente trabajen en el área de discapacidad desarrollarán con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) acciones coordinadas tendientes a la puesta en práctica de las políticas nacionales y sectoriales sobre discapacidad. Sus planes y programas se enmarcarán dentro de los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad y será obligación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) hacerlas participar en todos los niveles del proceso de seguimiento dentro de la estructura organizativa de la misma.  
 
Las instituciones del sector público  deberán coordinar con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), todo lo relacionado a su programación y elaboración de presupuestos relacionados con el área.
El Estado a través de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la presente Ley y su reglamento, al igual que los convenios internacionales suscritos por el Gobierno paraguayo con organismos internacionales sobre el tema de discapacidad.
 
Artículo 23.- DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las normas contrarias a las disposiciones previstas en la presente Ley y expresamente la Ley N° 780/79 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION A PERSONAS EXCEPCIONALES (INPRO)”, el cual pasará a depender de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) como Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad con toda su infraestructura y personal, a los efectos de la prestación de los servicios de rehabilitación y otros concernientes a la problemática de la discapacidad y que funcionaban bajo su competencia.
 
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa días de su promulgación. La falta de reglamentación no será impedimento para el cumplimiento de lo que ella dispone.
 
Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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