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LEY N° 4712
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 24777, UBICADO EN EL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), dos fracciones del inmueble individualizado como parte de la Finca N° 24777, ubicado en el citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION I
PARTE DE LA MANZANA “IV”: CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1702-01
Al Norte: Mide 64,72 m (sesenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros), linda con la calle 1;
Al Sur: Mide 83,47 m (ochenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros), linda con la calle 2;
Al Este: Mide 69,30 m (sesenta y nueve metros con treinta centímetros), linda con el ensanche 2; y,
Al Oeste: Mide 66,72 m (sesenta y seis metros con setenta y dos centímetros), linda con calle 7.
SUPERFICIE: 4.943,62 m2 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCION II
PARTE DE LA MANZANA “III”: CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1701-01
Al Norte: Mide 21,29 m (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con la calle 1;
Al Sur: Mide 21,29 m (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con la calle 2;
Al Este: Mide 66,72 m (sesenta y seis metros con setenta y dos centímetros), linda con la calle 7;
Al Oeste: Mide 66,72 m (sesenta y seis metros con setenta y dos centímetros), linda con lotes 12 y 13;
SUPERFICIE: 1.420,47 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.