Leyes Paraguayas

Ley Nº 4671 / AUTORIZA LA RECTIFICACION, ADECUACION Y AMPLIACION DE LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS, CODIGOS, DENOMINACIONES Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Y MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4671
QUE AUTORIZA LA RECTIFICACION, ADECUACION Y AMPLIACION DE LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS, CODIGOS, DENOMINACIONES Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Y MODIFICA EL ARTICULO 79 DE LA LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la rectificación y adecuación de la programación de montos de los ingresos y gastos, códigos, denominaciones y Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2012, afectados a varios Organismos y Entidades del Estado, aprobado por la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, con acuerdo a los siguientes Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley:
- ANEXO I 12 05 Ministerio de Defensa Nacional.
- ANEXO II 12 10 Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- ANEXO III 13 01 Corte Suprema de Justicia.
- ANEXO IV 15 01 Defensoría del Pueblo.
- ANEXO V 22 16 Gobierno Departamental de Boquerón.
- ANEXO VI 27 03 Crédito Agrícola de Habilitación.
- ANEXO VII 28 01 Universidad Nacional de Asunción.
- ANEXO VIII Adecuación de Clasificación Funcional.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 01 Presidencia de la República,  12 06 Ministerio de Hacienda, 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 13.380.865.697 (Guaraníes trece mil trescientos ochenta millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y siete), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.481.215.915 (Guaraníes un mil cuatrocientos ochenta y un millones doscientos quince mil novecientos quince), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°. -Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a las Entidades: 12 01 Presidencia de la República, 12 06 Ministerio de Hacienda, 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 13.380.865.697 (Guaraníes trece mil trescientos ochenta millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y siete), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.481.215.915 (Guaraníes un mil cuatrocientos ochenta y un millones doscientos quince mil novecientos quince), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 6°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de las siguientes Entidades: 12 01 Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, 23 11 Dirección Nacional de Transporte y 28 01 Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Derecho, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal correspondiente a las Entidades: 12 01 Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas y 23 11 Dirección Nacional de Transporte, será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 8°.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente Ley correspondiente a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, será destinada al Hogar Don Bosco Róga (Sociedad Salesiana del Paraguay).
Artículo 9°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 10.- Las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional de Transporte y la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Derecho, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.  
Artículo 11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 12.- Modifícase el Artículo 79 de la Ley N° 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 79.- Los recursos institucionales recaudados por la Corte Suprema de Justicia, deberán ser depositados en la cuenta habilitada para el efecto por la Corte Suprema de Justicia. Una vez deducidos los montos correspondientes a los destinatarios previstos en las leyes respectivas, serán destinados al financiamiento de los gastos corrientes y de capital en los programas o proyectos de la Corte Suprema de Justicia.
En el marco de lo establecido en el Artículo 75 de la Ley N° 4423/11 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA", los gastos de los programas presupuestarios financiados con la Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales" previstos en el Presupuesto 2012 del Ministerio de la Defensa Pública, serán financiados con recursos producidos en concepto de tasas judiciales de la Corte Suprema de Justicia." 
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.    

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