Leyes Paraguayas

Ley Nº 4593 / APRUEBA EL AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DEL 29 DE MARZO DE 1988 PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS



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LEY N° 4593
QUE APRUEBA EL AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DEL 29 DE MARZO DE 1988 PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Ajuste Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil del 29 de marzo de 1988 para la Cooperación en Materia de Seguridad Pública y Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos”, suscrito en Asunción el 28 de junio de 2011, cuyo texto es como sigue:
“AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DEL 29 DE MARZO DE 1988 PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil (en adelante denominados "las Partes");
CONSIDERANDO el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Brasilia, el 29 de marzo de 1988, que prevé, especialmente en los Artículos I y IV, la armonización de políticas; la intensificación y coordinación de los esfuerzos para la prevención del uso indebido de drogas, el combate al tráfico, el tratamiento y la recuperación de fármacodependientes; 
TENIENDO EN CUENTA que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Asunción, el 27 de octubre de 1987; y,
DETERMINADOS a estrechar el diálogo sobre las respectivas políticas de prevención y combate a los ilícitos transnacionales y a promover el intercambio de informaciones, tecnología, investigación y desarrollo científico y de buenas prácticas, a fin de obtener los resultados más eficientes de la cooperación bilateral en la promoción de la seguridad pública; 
ACUERDAN lo siguiente: 
Artículo I
Las Partes buscarán armonizar sus políticas de prevención del uso indebido de drogas y rehabilitación de fármacodependientes, así como de combate a la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y al crimen organizado transnacional.
Artículo II
Las Partes cooperarán en forma coordinada, con pleno respeto a la soberanía de cada una de ellas en su propio territorio, y dentro del marco de sus respectivas legislaciones internas, en las siguientes áreas:
a) control y seguridad de las fronteras, inclusive vigilancia del espacio aéreo y fluvial, mediante la intensificación de operaciones conjuntas y coordinadas;
b) apoyo técnico y logístico a operaciones de control aéreo y fluvial;
c) utilización de vehículos aéreos no tripulados en tareas de monitoreo, para el sobrevuelo de áreas definidas de común acuerdo, en las fechas y según los procedimientos que determinen conjuntamente las Partes;
d) apoyo para la constitución de laboratorios de criminalística en el Paraguay;
e) intercambio de informaciones, inclusive de inteligencia policial, y de tecnologías, con vistas a la verificación de impresiones digitales y reconocimiento facial;
f) apoyo técnico y tecnológico recíproco y eventual cooperación, para la formación de recursos humanos, en materia de inteligencia; 
g) transferencia de equipos y tecnología de control y vigilancia, y otros, según las posibilidades y necesidades de las Partes, siendo aplicable para el efecto lo dispuesto en el Artículo VII del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, del 27 de octubre de 1987; 
h) análisis criminal y forense; y,
i) fortalecimiento de las instituciones nacionales y de los mecanismos de combate a tráficos ilícitos, con miras a perfeccionar la aplicación de la Ley contra el crimen organizado particularmente en zonas fronterizas.
Artículo III
1. Las Partes designan a las siguientes instituciones para implementar el presente Ajuste Complementario: 
a) por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: el Ministerio de Justicia, el Departamento de la Policía Federal (DPF), el Departamento de Policía de Carreteras Federal (DPRF), la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN), la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (SENASP), la Secretaría Nacional de Justicia (SNJ), la Secretaría Nacional de Políticas sobre Drogas (SENAD) y el Consejo de Control de las Actividades Financieras (COAF), bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
b) por el Gobierno de la República del Paraguay: el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD), el Ministerio Público, la Prefectura General Naval y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Las Partes podrán modificar la designación de las instituciones competentes para implementar el presente Ajuste Complementario, mediante canje de notas formalizado por la vía diplomática.
Artículo IV
1. El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la cooperación acordada.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia surtirá efectos 6 (seis) meses después de la fecha de la notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que estuvieren en ejecución.
Artículo V
El presente Ajuste Complementario podrá ser enmendado, en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, formalizado por la vía diplomática.
Artículo VI
1. Cualquier controversia relacionada con la interpretación o implementación del presente Ajuste Complementario será resuelta por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. 
2. En las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Brasilia, el 29 de marzo de 1988.
HECHO en Asunción, el 29 de junio de 2011, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Antonio de Aguiar Patriota, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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