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LEY N° 5.395
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 1.182/85 “QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Derógase el artículo 43 de la Ley N° 1.182/85 “QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
Artículo 2.° Autorízase a Petróleos Paraguayos (PETROPAR), a registrar el saldo de las provisiones efectuadas en virtud del derogado artículo 43 de la Ley N° 1.182/85 “QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, contra la cuenta de “Resultados Acumulados” del Patrimonio Neto de la Institución.
Artículo 3.° La dinámica contable necesaria para la implementación de la presente ley será establecida por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.