Leyes Paraguayas

Ley Nº 5338 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES



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LEY N° 5.338
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, que afectará al presupuesto 2014, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de   G. 5.464.992.233 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil doscientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y 19 de la Ley Nº 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 3.° Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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