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Descripción
Ley N° 5319 | Amplía el presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa Nacional
LEY N° 5.319
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 194.036.181 (Guaraníes ciento noventa y cuatro millones treinta y seis mil ciento ochenta y uno), que afectará al Presupuesto 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación de remuneraciones del Anexo de Personal, que afectará al Presupuesto 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1.535/09 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.