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LEY N° 5.294
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma de G. 1.168.690.000 (Guaraníes un mil ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría Nacional de Cultura), por la suma de G. 1.168.690.000 (Guaraníes un mil ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Cultura) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.