LEY N° 5.280
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad: Gobierno Departamental de Amambay, por un monto de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad: Gobierno Departamental de Amambay, por un monto de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y al artículo 14 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Amambay, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7.º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de Promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.