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LEY N° 5.247
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 126. La duración de los derechos reconocidos en este capítulo será de setenta años, contados a partir del año siguiente al de fijación de la interpretación o ejecución.
En caso de las orquestas, grupos corales y demás agrupaciones, la duración será de setenta años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fijación de la interpretación o ejecución.”
“Art. 130. La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del uno de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.
Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público, conforme a las disposiciones del Título VI de la presente ley.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.