Leyes Paraguayas

Ley Nº 5246 / AUTORIZA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL DESTINADO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ESTABLECE MECANISMOS OPERATIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN



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LEY N° 5.246
QUE AUTORIZA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL DESTINADO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ESTABLECE MECANISMOS OPERATIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° La presente ley tiene por objeto dotar a la ciudad de Asunción de los instrumentos que le permitan cumplir con sus funciones constitucionales de Capital de la República y sede de los Poderes del Estado; y su característica de ciudad independiente de cualquier departamento, le compromete asegurar los servicios públicos a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y brindar las prestaciones que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, así como la de los usuarios provenientes del área metropolitana y demás zonas del país, que concurren a ella diariamente por las condiciones constitucionales citadas en este artículo.
Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo la implementación de un Régimen Especial de Transferencia de Capital en beneficio del Gobierno Municipal de la Ciudad de Asunción, en reconocimiento de su condición de Capital de la República y asiento de los Poderes del Estado que consagra el artículo 157 de la Constitución Nacional.
Artículo 3.° A los fines previstos por el artículo 1º de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto de hasta G. 150.000.000.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil millones), el que será entregado a la Municipalidad de Asunción para su utilización en la generación de recursos destinados exclusivamente a la realización de obras de infraestructura.
Artículo 4.° La entrega y recepción de los Bonos del Tesoro Público autorizados por el artículo anterior, cancela automáticamente y de pleno derecho toda la deuda acumulada, en cualquier concepto y naturaleza de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) citados en el artículo 3° de la Ley Nº 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y de las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, con la Municipalidad de Asunción, incluyendo sus respectivos cargos financieros, hasta el cierre del Ejercicio Fiscal 2013, inclusive.
Artículo 5.° El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en circulación, negociación, rescate y rescate anticipado de los títulos, a través del dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.° Dispóngase la condonación de las obligaciones financieras pendientes de pago de la Municipalidad de Asunción ante el Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, por el monto equivalente al valor del Servicio de la Deuda y de sus respectivos cargos financieros que incluyen capital, intereses, comisión de crédito y gastos de transferencias, que se derivan del Convenio Interinstitucional MH - MOPC - MA N° 1/03, suscrito entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Municipalidad de Asunción, fechada el 26 de febrero de 2003 y su respectiva Adenda de fecha 11 de junio de 2003, en el marco de la Carta Acuerdo BID FAPEP Nº 1447/OC-PR "PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA FRANJA COSTERA DE ASUNCIÓN" (SUB 0063), suscrita con el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 8 de enero de 2003, con compromiso a la Línea de Crédito de la Facilidad de Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP/004-PR), a cargo de la Municipalidad de Asunción.
A ese mismo efecto, el Estado paraguayo a través del Ministerio de Hacienda queda debidamente facultado para asumir el pago de estas obligaciones financieras y de los montos correspondientes a las cuotas restantes de pago ante el mencionado Organismo Acreedor, debiendo proceder a la supresión del activo de los registros contables y financieros del Tesoro Público.
El monto condonado será descontado del valor total de los Bonos del Tesoro Público a ser entregados conforme a lo establecido por el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 7.° A los fines dispuestos por la presente ley, se autoriza expresamente y con carácter excepcional con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y su modificatoria Ley Nº 1.954/02 al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a proceder a la ampliación de los ingresos, gastos y financiamiento, dentro del Presupuesto de la Entidad 12 06 - Ministerio de Hacienda, y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 8.° Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán prever en su programación presupuestaria el pago de tributos municipales a partir del año 2014.
Artículo 9.° Autorízase al Ministerio de Hacienda a proceder a realizar las reservas, las obligaciones y realizar pagos directos en conceptos de tributos municipales a través de la Dirección General del Tesoro Público a la Municipalidad de Asunción, con los créditos presupuestarios previstos para tal efecto en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que reciben transferencias del Tesoro Nacional.
Para el efecto, el Ministerio de Hacienda deberá establecer las normas como procedimientos y dinámicas contables en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones del Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación que resultaren necesarios a la implementación del mecanismo operativo previsto en el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 11.- Derógase la Ley N° 3.941/10 "DE CAPITALIDAD".
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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