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LEY N° 5.214
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 4.317/11 “QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 4.317/11 “QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 4.º Fíjase el monto equivalente a cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.”
Artículo 2.º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.