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LEY N° 5.187
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ, DECLARADO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General al Ministerio de Hacienda y al Gobierno Departamental de Ñeembucú, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Amplíase la programación de los créditos presupuestarios de la Administración Central y de la Entidad Descentralizada (Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Ñeembucú), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal es en cumplimiento de la Ley Nº 5.154/14 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ” y tiene carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 1.954/02 y a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.