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DescripciĂłn
Ley N° 4601 |De incentivos a la importaciĂłn de vehĂculos elĂ©ctricos.
LEY N° 4601
DE INCENTIVOS A LA IMPORTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Queda exonerado del pago del Impuesto Aduanero a la ImportaciĂłn y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importaciĂłn para el mercado nacional de vehĂculos elĂ©ctricos.
ArtĂculo 2°.- Se entiende por vehĂculo elĂ©ctrico a los efectos de esta Ley, todo vehĂculo de transporte terrestre de uso personal y/o colectivo, impulsado por un motor a corriente elĂ©ctrica, sean estos nuevos o usados. Se incluye en esta Ley tambiĂ©n a los motores hĂbridos que poseen como una de sus fuentes a la energĂa elĂ©ctrica.
ArtĂculo 3°.- Las autoridades aduaneras y tributarias competentes dictarĂĄn las normas reglamentarias, necesarias para la aplicaciĂłn de las exoneraciones establecidas en esta Ley.
ArtĂculo 4°.- El Estado implementarĂĄ las medidas necesarias para el establecimiento gradual de puntos de recarga rĂĄpida con tarifas preferenciales en las principales ciudades del paĂs.
Los propietarios de estaciones de servicios o las personas que tengan interĂ©s en hacerlo, podrĂĄn instalar bocas de expendio para carga rĂĄpida de vehĂculos elĂ©ctricos, debiendo las autoridades competentes otorgar facilidades administrativas para el efecto y reglamentar las condiciones de seguridad en las que se prestarĂĄ el servicio de expendio o recarga.
ArtĂculo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentarĂĄ la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) dĂas a partir de su promulgaciĂłn.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a seis dĂas del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiocho dĂas del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.