Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4601 / DE INCENTIVOS A LA IMPORTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS

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DescripciĂłn

Ley N° 4601 |De incentivos a la importación de vehículos eléctricos.


LEY N° 4601
DE INCENTIVOS A LA IMPORTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Queda exonerado del pago del Impuesto Aduanero a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importación para el mercado nacional de vehículos eléctricos.
Artículo 2°.- Se entiende por vehículo eléctrico a los efectos de esta Ley, todo vehículo de transporte terrestre de uso personal y/o colectivo, impulsado por un motor a corriente eléctrica, sean estos nuevos o usados. Se incluye en esta Ley también a los motores híbridos que poseen como una de sus fuentes a la energía eléctrica.
Artículo 3°.- Las autoridades aduaneras y tributarias competentes dictarån las normas reglamentarias, necesarias para la aplicación de las exoneraciones establecidas en esta Ley.
Artículo 4°.- El Estado implementarå las medidas necesarias para el establecimiento gradual de puntos de recarga råpida con tarifas preferenciales en las principales ciudades del país.
Los propietarios de estaciones de servicios o las personas que tengan interés en hacerlo, podrån instalar bocas de expendio para carga råpida de vehículos eléctricos, debiendo las autoridades competentes otorgar facilidades administrativas para el efecto y reglamentar las condiciones de seguridad en las que se prestarå el servicio de expendio o recarga.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentarå la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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