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LEY N° 5.170
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE KATUETÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (PODER JUDICIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MATRÍCULA Nº S08-2241, PARA ASIENTO DEL JUZGADO DE PAZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Katueté, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo (Poder Judicial), un inmueble individualizado como Lote Nº 14 de la Manzana “B”, parte de la Matrícula Nº S08-2241, con Cuenta Corriente Catastral Nº 31-0207-14, ubicado en la zona urbana del citado municipio, para asiento del Juzgado de Paz, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: Con rumbo S 34º 52´46” E (Sur, treinta y cuatro grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 33,41 m. (treinta y tres metros con cuarenta y un centímetros), linda con los Lotes Nºs 4, 5 y 6;
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 55º 7´14” W (Sur, cincuenta y cinco grados, siete minutos, catorce segundos, Oeste), mide 46 m. (cuarenta y seis metros), linda con los Lotes Nºs 10, 11, 12 y 13;
LINEA 3 - 4: Con rumbo N 34º 52´46” W (Norte, treinta y cuatro grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste), mide 33,41 m. (treinta y tres metros con cuarenta y un centímetros), linda con la calle Perpetuo Socorro; y,
LINEA 4 - 1: Con rumbo N 55º 7´14” E (Norte, cincuenta y cinco grados, siete minutos, catorce segundos, Este), mide 46 m. (cuarenta y seis metros), linda con el Lote Nº 15.
SUPERFICIE: 1.537 m2 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
COORDENADAS de los vértices 1 y 3 corresponden a la Proyección UTM, WGS 84, Zona 21 J.
Vértice 1: E= 727.460,93 N= 7.316.072.00
Vértice 3: E= 727.442,30 N= 7.316.018,29
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.