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LEY N° 1927
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE GONZALEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 1.200.000 (un millón doscientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Elsa Angélica Morales vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional Antonio González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 936 del 22 de agosto de 1996.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.