Leyes Paraguayas

Ley Nº 4125 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA



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LEY N° 4.125
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Cordillera), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Cordillera), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente será con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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