Leyes Paraguayas

Ley Nº 4282 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-11770-PR PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN MATERIA DE POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO, POR US$ 1.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON SEISCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DE LA UNIDAD DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY Nº 3964/2010



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LEY N° 4282
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-11770-PR PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN MATERIA DE POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO, POR US$ 1.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON SEISCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DE LA UNIDAD DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY Nº 3964/2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-11770-PR Programa de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Hacienda en materia de Política Social y de Empleo, por US$ 1.600.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón seiscientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo de la Unidad de Economía Social del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto de G. 2.265.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 2.265.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley  Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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