Leyes Paraguayas

Ley Nº 4278 / APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) A LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO TOTAL DE € 1.000.000 (EUROS UN MILLON), PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA Y COHESION SOCIAL: FORTALECIMIENTO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE GENERO PARA LA ATENCION, PROTECCION Y RESTITUCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN GENERO, CON ENFASIS EN TRATA’, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY Nº 4278
QUE APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) A LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO TOTAL DE € 1.000.000 (EUROS UN MILLON), PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA Y COHESION SOCIAL: FORTALECIMIENTO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE GENERO PARA LA ATENCION, PROTECCION Y RESTITUCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN GENERO, CON ENFASIS EN TRATA’, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la subvención otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, por el monto total de € 1.000.000 (Euros un millón), para el financiamiento del Proyecto “Gobernabilidad Democrática y Cohesión Social: Fortalecimiento de las Políticas Públicas de Género para la Atención , Protección y Restitución de las Víctimas de Violencia basada en Género, con Enfasis en Trata”, conforme al Anexo, que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 2.720.300.000 (Guaraníes dos mil setecientos veinte millones trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 2.720.300.000 (Guaraníes dos mil setecientos veinte millones trescientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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