Leyes Paraguayas

Ley Nº 4207 / APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) A LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO DE € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL), PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA DESCENTRALIZACION EFECTIVA DE LAS POLITICAS DE IGUALDAD DE GENERO A NIVEL DEPARTAMENTAL Y LOCAL EN PARAGUAY”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY Nº 4207
QUE APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) A LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO DE € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL), PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA DESCENTRALIZACION EFECTIVA DE LAS POLITICAS DE IGUALDAD DE GENERO A NIVEL DEPARTAMENTAL Y LOCAL EN PARAGUAY”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la subvención otorgada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, por el monto total de € 300.000 (Euros trescientos mil), para el financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Descentralización Efectiva de las Políticas de Igualdad de Género a Nivel Departamental y Local en Paraguay”, conforme al Anexo, que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 423.802.400 (Guaraníes cuatrocientos veintitrés millones ochocientos dos mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 423.802.400 (Guaraníes cuatrocientos veintitrés millones ochocientos dos mil cuatrocientos), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexo y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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