Leyes Paraguayas

Ley Nº 4506 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HIPOLITO ESPINOLA ORTIZ


LEY N° 4.506
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HIPOLITO ESPINOLA ORTIZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000.- (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Hipólito Espinola Ortiz (Lito Ortiz), con Cédula de Identidad Civil N° 96.164. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Articulo 5°.- Derógase la Ley N° 2600 de 17 de junio de 2005.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros