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LEY N° 2.354
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Julio Rafael Rojas Doria, artista nacional.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Cilvia Martínez Vda. de Álvarez, esposa del extinto señor César Álvarez Blanco, artista nacional.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Margarita Oliveira Vda. de Olitte, esposa del extinto artista nacional, José Olitte.
Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.