Leyes Paraguayas

Ley Nº 2354 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 2.354
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Julio Rafael Rojas Doria, artista nacional.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Cilvia Martínez Vda. de Álvarez, esposa del extinto señor César Álvarez Blanco, artista nacional.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Margarita Oliveira Vda. de Olitte, esposa del extinto artista nacional, José Olitte.
Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002354






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