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DescripciĂłn
Ley N° 2354 | Concede pension graciable a varias personas.
LEY N° 2.354
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.500.000 (GuaranĂes un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor del señor Julio Rafael Rojas Doria, artista nacional.
ArtĂculo 2°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.500.000 (GuaranĂes un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Cilvia MartĂnez Vda. de Ălvarez, esposa del extinto señor CĂ©sar Ălvarez Blanco, artista nacional.
ArtĂculo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 1.500.000 (GuaranĂes un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor de la señora MarĂa Margarita Oliveira Vda. de Olitte, esposa del extinto artista nacional, JosĂ© Olitte.
ArtĂculo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 5Âș.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dieciocho dĂas del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a cuatro dĂas del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.