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LEY Nº 746
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA VDA. DE OVANDO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Adelaida García Vda. de Ovando, esposa del ex-servidor público Miguel Bari Ovando.
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 21 de la Ley N° 202 de fecha 7 de julio de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.