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DescripciĂłn
Ley N° 2631 | Concede pensión graciable a favor de Julio César Irala Mena
LEY NÂș 2631
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A JULIO CESAR IRALA MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 2.000.000 (guaranĂes dos millones) mensuales, a favor de Julio CĂ©sar Irala Mena.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- El beneficiario de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecisiete dĂas del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados a veintitrĂ©s dĂas del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.