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LEY N° 4.300
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA BERNARDINA VERA VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000.- (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Bernardina Vera Vera, con Cédula de Identidad N° 2.015.650.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 3342 de fecha 22 de octubre de 2007.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.