Leyes Paraguayas

Ley Nº 4299 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIÁN QUINTANA



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LEY N° 4.299
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIÁN QUINTANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000.- (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Julián Quintana, con Cédula de Identidad N° 613.165.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES" 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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