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LEY N° 287
POR LA CUAL SE CONCEDE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLARRICA LA FACULTAD DE OTORGAR EL DERECHO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR UNA USINA PRODUCTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese a la Municipalidad de la Ciudad de Villarrica la facultad de contratar con la Compañía de Luz y Fuerza Sociedad Anónima (C.L.Y.F.S.A) la concesión, en exclusividad, de la prestación del servicio público de energía eléctrica, que comprende la producción y/o compra, transporte, distribución y venta de energía eléctrica para cualquier aplicación, dentro del Municipio de Villarrica.
Artículo 2°.- La Municipalidad podrá acordar esta concesión por el termino de treinta años, prorrogable de común acuerdo entre la Municipalidad y la entidad Concesionaria. por un termino no mayor de treinta años.
Artículo 3°.- Durante la vigencia de la concesión acordada en el artículo precedente la Concesionaria gozará de las siguientes franquicias:
a) libre introducción en el país, mediante la liberación de los derechos de importación de todas las máquinas, cables, cordones, artefactos. lubricantes, repuestos y todos los elementos para la instalación y funcionamiento de la usina;
b) liberación de impuestos fiscales y municipales.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda establecerá con la Concesionaria la lista y cantidades anuales de materiales a ser liberados de los derechos de importación.
Artículo 5°.- Para asiento de la Usina Eléctrica, la Municipalidad cederá gratuitamente una fracción de terreno, y la transferencia escriturará a favor de la Concesionaria de acuerdo a las leyes pertinentes.
Artículo 6°.- La Concesionaria prestará un servicio inicial en una superficie mínima equivalente al 50% de la zona urbana, debiendo proveer energía eléctrica durante las veinticuatro horas del día.
Artículo 7°.- Durante la vigencia de la concesión la Concesionaria irá ampliando sus instalaciones para la producción y distribución de energía eléctrica en el municipio, a fin de atender con eficacia las necesidades del consumo, anticipándose a estas necesidades, siempre que estén justificadas en concepto de la Municipalidad y de la Concesionaria.
Artículo 8°.- Las tarifas de la Concesionaria cobrará por servicio de energía eléctrica, se establecerán de común acuerdo entre la Municipalidad y la Concesionaria, y entrarán en vigor previa autorización del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto se tendrá en cuenta: a) gastos financieros; b) gastos de depreciación y renovación; c) gastos de explotación y d) beneficios.
La Municipalidad gozará para todos los servicios a su cargo de una tarifa preferencial que se determinará en el contrato respectivo.
Artículo 9°.- La Concesionaria queda facultada a hacer uso de las calles, plazas y espacios subterráneos de los mismos, así como de los espacios aéreos en general, necesarios para sus instalaciones, con sujeción a las normas de seguridad pública. Así mismo, la Concesionaria podrá hacer uso de las paredes de los edificios públicos y privados para la colocación de los conductores de la red de distribución de baja tensión. Cualquier conflicto que se suscitare por la aplicación de la presente disposición, será dirimido por la Municipalidad.
Artículo 10.- Las instalaciones en general se ajustarán a las especificaciones establecidas en el contrato de concesión y a los reglamentos y ordenanzas que promulgue la Municipalidad. Se aplicarán los reglamentos y las ordenanzas que rigen para la Ciudad de Asunción, hasta tanto la Municipalidad promulgue sus propias disposiciones sobre la materia.
Artículo 11.- Si la Concesionaria dejare de suministrar energía eléctrica al municipio sin causa justificada y sin elevar informe a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá aplicar una multa que se establecerá en el Contrato.
Artículo 12.- Durante la vigencia de la concesión la Concesionaria prestará el servicio de energía eléctrica a los particulares que lo soliciten para casas delante de las cuales existan redes de distribución y cuyas instalaciones se ajusten a los requisitos exigidos de conformidad al Art. 10 salvo casos especiales debidamente justificados.
Artículo 13.- La Concesionaria se obligará a prestar a la Municipalidad el servicio de alumbrado público a una tarifa calculada de conformidad al Art. 8°. Estarán a cargo de la Concesionaria todos los gastos que demanden el servicio del alumbrado público de calles y avenidas, tales como energía eléctrica, reposición de lámparas y atención del servicio.
Estará a cargo de la Municipalidad la provisión del material necesario para el alumbrado público de plazas, jardines, monumentos y exteriores de edificios públicos.
Artículo 14.- Todos los planos para las instalaciones y construcciones, así como la red aérea de alumbrado público y privado, deberán ser previamente aprobados por la Municipalidad.
Artículo 15.- La Concesionaria no podrá transferir, arrendar, ni dar en usufructo la concesión sin previa aprobación de la Municipalidad y autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 16.- La garantía para el fiel y completo cumplimiento de la concesión se establecerá en el contrato.
Artículo 17.- Dentro del termino de un año y medio contado desde la fecha de la formalización del contrato de concesión, la Concesionaria suministrará energía eléctrica destinada al alumbrado público y privado que menciona esta concesión, so pena de la caducidad de la misma.
La Municipalidad de la Ciudad de Villarrica podrá conceder una prórroga que no excederá de los doce meses.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los veinte y nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco.