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LEY N° 4.692
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DAFNE URANIA CAMPOS VIUDA DE GARCIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales la pensión graciable a favor de la señora Dafne Urania Campos Viuda de Garcia, con Cédula de Identidad Civil Nº 47.689.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Derógase la Ley N° 3354 del 22 de octubre de 2007
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.