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LEY N° 4.641
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA URSULINA ARIAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ursulina Arias, con Cédula Identidad Civil Nº 250.486.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Derógase la Ley N° 3799 del 06 de agosto de 2009.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.