Leyes Paraguayas

Ley Nº 4612 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.616, UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.612
QUE  DESAFECTA  DEL  DOMINIO  PÚBLICO  MUNICIPAL  Y  AUTORIZA  A  LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.616, UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-    Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante Sra. Liberata Arce, un inmueble identificado como lote Nº 07 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0636-08 de la  Finca Nº 5.616 del Distrito de San Lorenzo, dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por el Sr. Marcelino Careaga, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 07 de febrero de 1967, ubicado en el barrio Villa Universitaria del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 13,52 m. (trece metros con cincuenta y dos centímetros), linda con derechos de la Universidad Nacional de Asunción;
AL SUR: mide 13,50 m. (trece metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Prof. Cornelio Vasconsellos;
AL ESTE: mide 26,93 m. (veintiséis metros con noventa y tres centímetros), linda con derechos municipales ocupados; y,
AL OESTE: mide 27,49 m. (veintisiete metros con cuarenta y nueve centímetros), linda con derechos municipales ocupados.
SUPERFICIE: 367 m2 3.400 cm2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.-    La suma obtenida por la venta del inmueble  individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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