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​LEY N° 4588
QUE MODIFICA EL ARTICULO 301 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- ModifÃcase el ArtÃculo 301 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado."
ArtÃculo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el texto del presente artÃculo.
ArtÃculo 3°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores , a seis dÃas del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho dÃas del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.-