Leyes Paraguayas

Ley Nº 498 / DECLARA EN VIGENCIA EL ART. 28 DE LA LEY N° 380.


​LEY N° 498
POR LA CUAL SE DECLARA EN VIGENCIA EL ART. 28 DE LA LEY N° 380.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sanciona con fuerza de 
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en vigencia el Art. 28 de la Ley N° 380 que dice:
“La instancia administrativa a cargo de la Dirección General de Impuestos establecida en el inc. 5) del artículo 112 de la Ley de junio 22 de 1909, para decidir en todas las cuestiones suscitadas con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos fiscales,  y especialmente con motivo del cobro y percepción de los impuestos en general, pasa bajo la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, con cuyas decisiones quedará cerrado al procedimiento administrativo. Pero el particular que se considerase lesionado en su derecho, con la resolución del Tribunal de Cuentas, podrá en el termino de cinco días, promover, ante el Superior Tribunal de Justicia, el juicio de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Tribunales N° 325”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Legislativo,  a los diez y nueve días del mes de mayo del año un mil novecientos veintiuno.

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