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Descripción
Ley N° 2454 | Modifica artículos de la Orgánica Municipal.
LEY N° 2454
QUE MODIFICA EL ARTICULO 26 DE LA LEY Nº 1294/87 “ORGANICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley Nº 1294 del 18 de diciembre de 1987 “ORGANICA MUNICIPAL”, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 26.- Las Juntas Municipales se compondrán:
a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares y veinticuatro suplentes;
b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los grupos primero y segundo establecidos en el Artículo 10 de esta Ley, de doce miembros titulares y doce suplentes; y,
c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos tercero y cuarto, de nueve miembros titulares y nueve suplentes.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.