Leyes Paraguayas

Ley Nº 832 / ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.



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LEY 832/1980
DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Título I
Finalidades
Capítulo I 
De la ley
Art. 1º.- La presente Ley establece la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Capítulo II
De la institución
Art. 2º.- A las Fuerzas Armadas de la Nación, están confiadas la custodia y defensa de la Soberanía y la Integridad Territorial de la República.
Art. 3º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación cumplen con las siguientes misiones:
- Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, fluviales y el espacio aéreo.
- Garantizar la Seguridad Interna en coordinación con otras instituciones del Poder Nacional.
- Organizar, equiparar y adiestrar fuerzas para hacer frente a cualquier tipo de agresión.
- Formar y administrar reservas.
- Colaborar en la Defensa Civil prestando ayuda en caso de calamidad pública.
- Contribuir al Desarrollo Económico-Social de la Nación.
Título II
Organización
Capítulo III
Base de la organización
Art. 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, Institución Nacional permanente, organizadas en base a la jerarquía y la disciplina, son esenciales para la ejecución de la Política de Seguridad Nacional y tienen como fundamento el Servicio Militar Obligatorio.
Art. 5º.- El Servicio Militar, consiste en ejercer funciones o actividades específicas en las Fuerzas Armadas de la Nación y comprende todas las actividades relacionadas con la Defensa Nacional.
Art. 6º.- El Servicio Militar está regido por Leyes y Reglamentos Especiales y comprende:
a. Servicio militar voluntario.
b. Servicio militar obligatorio.
Art. 7º.- La incorporación al Servicio Militar está regido por el Estatuto del Personal Militar.
Capítulo IV
Componentes de las Fuerzas Armadas
Art. 8º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, están constituidas por los componentes permanentes del Ejército, la Armada y la Aeronáutica y sus respectivas Reservas.
Art. 9º.- Los componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación están encargados de ejecutar las acciones estratégicas y operaciones independientes, conjuntas o combinadas; y otras actividades propias de tiempo de paz, dentro de las prioridades establecidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Art. 10º.- Las Reservas del Ejército, de la armada y de la Aeronáutica son organizaciones y potencial humano necesarios, para completar los efectivos de los componentes de la Seguridad Nacional.
Capítulo V
Organización de las Fuerzas Armadas.
Art. 11º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:
a. Comando en Jefe;
b. Comandos de Cuerpo de Ejército;
c. Comando de la Armada;
d. Comando de Aeronáutica;
e. Comando de Institutos Militares de Enseñanza;
f. Comando de Apoyo de Combate;
g. Comando Logístico; y
h. Regimiento Escolta Presidencial.
Título III
Mando
Capítulo VI
Art. 12º.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, pudiendo delegar en un Oficial General el mando efectivo de las mismas.
Art. 13º.- El Comandante en Jefe ejerce el mando efectivo de las Fuerzas Armadas de la Nación y es responsable de la preparación del personal militar y comandos componentes para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión. Como tal:
a. Dicta los Reglamentos Militares de acuerdo a la Ley;
b. Organiza los Comandos componentes y articula las Grandes Unidades; y
c. Crea unidades u organismos especiales conforme las necesidades.
Art. 14º.- Las funciones administrativas y judiciales de las Fuerzas Armadas corresponden al Ministerio de Defensa Nacional.
Capítulo VII
Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas
Art. 15º.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, para el desempeño del cargo, dispone del Gran Cuartel General con los siguientes organismos:
a. Ayudantía General;
b. Estado Mayor Personal; y
c. Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.
Art. 16º.- El Gran Cuartel General dispondrá del personal necesario al funcionamiento y seguridad del Comando en Jefe.
Art. 17º.- La Organización y funciones de los diferentes organismos del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Título IV
Comandos Componentes
Capítulo VIII
Del Comando del Cuerpo de Ejército
Art. 18º.- El Cuerpo de Ejército es un Comando Componente de las Fuerzas Armadas de la Nación encargado de la ejecución de las misiones específicas de carácter terrestre que le fueren confiadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 19º.- El Mando efectivo del Cuerpo de Ejército es ejercido por un General de División y ejerce acumulativamente el Comando Operacional de la Unidades Componentes y el Comando Territorial en el Área de su Responsabilidad.
Art. 20º.- Los cuerpos de Ejército constituyen grandes escalones de encuadramiento, preparación y empleo. Disponen de:
a. Cuartel General;
b. Unidades de Combate;
c. Unidades de Apoyo de Combate;
d. Unidades de Apoyo de Servicio de Combate; y
e. Tropas Especiales de Ejército.
Art. 21º.- La jurisdicción territorial del Cuerpo de Ejército comprende:
a. Zona de Cuerpo de Ejército
b. Zonas Divisionarias.
Art. 22º.- Los comandos de Zonas de Cuerpo de Ejército cumplen funciones territoriales y están directamente subordinados al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 23º.- Los Comandos de Zonas Divisionarias forman parte de la Zona de Cuerpo de Ejército y se hallan subordinados al mismo. 
Disponen de:
a. Cuartel General;
b. Unidades y Sub-Unidades de las Armas y Servicios; y
c. Otras Reparticiones.
Art. 24º.- A los Comandos de Zonas Divisionarias compete:
a. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio;
b. Preparar y ejecutar la Movilización y el Equipamiento del Territorio; y
c. Dirigir y controlar los servicios y demás organismos de su jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones emanadas del Comando de Cuerpo de Ejército.
Capítulo IX
Del Comando de la Armada
Art. 25º.- El comando de la Armada es uno de los Comandos Componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, encargado de la ejecución de las misiones específicas de carácter naval que le fueren confiadas por el Comandante en Jefe de las FF.AA.
Art. 26º.- El mando efectivo del Comando de la Armada es ejercido por un Vice Almirante.
Art. 27º.- Son partes integrantes del Comando de la Armada:
a. Cuartel General;
b. Unidades de Combate;
c. Unidades de Apoyo de Combate;
d. Unidades de Apoyo de Servicio de Combate;
e. Institutos Navales de Enseñanza; y
f. Bases y otras instalaciones especiales.
Art. 28º.- La Organización Territorial del Comando de la Armada comprende:
a. Bases Navales; y
b. Otras instalaciones.
Art. 29º.- Las Bases Navales son organización logísticas dependientes del Comando de la Armada, destinada a desempeñarse como puntos de apoyo a las actividades de la Armada en el área.
Capítulo X
Del Comando de Aeronáutica 
Art. 30º.- El Comando de Aeronáutica es uno de los Comandos Componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación encargado de la ejecución de las misiones específicas de carácter aeroespacial que le fueren confiadas por el Comando en Jefe de las FF.AA.
Art. 31º.- El mando efectivo del Comando de Aeronáutica es ejercido por un General de División de Aeronáutica.
Art. 32º.- Son partes integrantes del Comando de Aeronáutica:
a. Cuartel General;
b. Unidades de Combate;
c. Unidades de Apoyo de Combate;
d. Unidades de Apoyo de Servicio de Combate;
e. Institutos Aeronáuticos de Enseñanzas; y
f. Bases e Instalaciones.
Art. 33º.- La Organización Territorial del Comando de Aeronáutica comprende:
a. Bases Aéreas; y
b. Otras Instalaciones.
Art. 34º.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura Aeronáutica destinadas a apoyar las operaciones aéreas, incrementando el alcance y poder de combate en apoyo a las fuerzas de superficie.
Capítulo XI
Del Comando de Institutos Militares de Enseñanza (C.I.M.E.)
Art. 35º.- El Comando de Institutos Militares de Enseñanza, es un Comando Competente de las Fuerzas Armadas de la Nación, que organiza y dirige las actividades educativas de los institutos componentes.
Art. 36º.- El Comando de Institutos Militares de Enseñanza realiza:
- En tiempo de Paz, el Planeamiento, Orientación, Coordinación y Control de las actividades relacionadas con la formación y perfeccionamiento profesional y cultural del personal militar.
- En tiempo de guerra, forma y actualiza el personal en su calificación militar.
Art. 37º.- El mando efectivo del Comando de Institutos Militares de Enseñanza, es ejercido por un General de División.
Art. 38º.- Son partes integradas del Comando de Institutos Militares de Enseñanza:
a. Cuartel General;
b. Escuela de Comando y Estado Mayor;
c. Escuela de Aplicaciones;
d. Colegio Militar "Mariscal Francisco Solano López";
e. Escuela de Educación Física;
f. Liceos Militares;
g. Centros de Instrucción Militar para Estudiantes y de Formación de Oficiales de Reserva y escuela de Sargentos; y
h) Federación Deportiva Militar Paraguaya (FEDEMIPAR).
Art. 39º.- Los Institutos de Enseñanza del Ejército, la Armada y la Aeronáutica, mantienen coordinación académica con el Comando de Institutos Militares de Enseñanza.
Art. 40º.- El Comandante en Jefe, a solicitud del Comandante del Instituto de Enseñanza, podrá organizar otros Institutos de Enseñanza.
Capítulo XII
Del Comando de Apoyo de Combate
Art. 41º.- El Comando de Apoyo de Combate, es un Comando Componente de las Fuerzas Armadas de la Nación, organizado para proporcionar Apoyo de combate a las Grandes Unidades de las Fuerzas Armadas.
Art. 42º.- El Comando de Apoyo de Combate dirige, coordina y supervisa las actividades de sus componentes.
Art. 43º.- El mando efectivo del Comando de Apoyo de Combate es ejercido por un General de División.
Art. 44º.- Son partes integrantes del Comando de Apoyo de Combate:
a. Cuartel General;
b. Comando de Artillería; y
c. Comando de Transmisiones.
Art. 45º.- El Comandante en Jefe, a solicitud del Comandante del Comando de Apoyo de Combate, podrá organizar otros Comandos.
Capítulo XIII
Del Comando Logístico
Art. 46º.- El Comando Logístico es un Comando Componente de las Fuerzas Armadas de la Nación, que organiza, dirige, coordina y supervisa las actividades logísticas de los servicios componentes.
Art. 47º.- El Comando Logístico realizará el conjunto de tareas que comprenden la evaluación de los recursos necesarios previstos en los planes de guerra, su obtención, transporte y distribución, conforme a las necesidades de la Movilización.
Art. 48º.- El mando efectivo del Comando Logístico es ejercido por un General de División.
Art. 49º.- Son partes integrantes del Comando Logístico:
a. Cuartel General;
b. Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización;
c. Dirección del Servicio de Intendencia;
d. Dirección del Servicio de Sanidad;
e. Dirección del Servicio Tren;
f. Dirección del Servicio Geográfico Militar;
g. Dirección del Servicio Agropecuario;
h. Dirección del Material de Guerra; y
i. Dirección de Bandas Militares.
Art. 50º.- El Comandante en Jefe, a solicitud del Comandante del Comando Logístico, podrá organizar otros Comandos o Direcciones de Servicios.
Capítulo XIV
DEL REGIMIENTO ESCOLTA PRESIDENCIAL
Art. 51º.- El Regimiento Escolta Presidencial es una Unidad de Combate Especial que depende del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y tiene por misión principal proporcionar seguridad al Presidente de la República.
Art. 52º.- El Comandante en Jefe reglamentará su organización y funciones.
Título V
Organización Territorial
Capítulo XV
De la División Territorial
Art. 53º.- En razón de la articulación de los componentes de la Fuerzas Armadas y para facilitar la conducción y delimitación de responsabilidades, el territorio de la República será dividido en Areas, Zonas o Regiones.
Art. 54º.- Los factores que servirán de base para establecer la división territorial, serán:
a. Empleo Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación en:
- Teatro de Operaciones.
- Zona del Interior.
- Zonas de Defensa.
b. Empleo del Ejército en:
- Zonas de Cuerpos de Ejército.
- Zonas Divisionarias.
c. Empleo de la Armada en:
- Bases Navales.
- Otras Instalaciones.
d. Empleo de la Aeronáutica en:
- Bases Aéreas.
- Otras Instalaciones.
e. Aspectos geográficos particulares de cada región del Territorio Nacional.
f. Potencial de movilización, existente en esas regiones; y
g. División Administrativa del país.
Art. 55º.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación establecerá la misión y constitución de las Grandes Unidades responsables de éstas Divisiones Territoriales, así como la delimitación de sus áreas de responsabilidad.
Art. 56º.- Las misiones asignadas a los Comandos Territoriales son:
a. Defensa Territorial, contra acciones externas o perturbaciones internas;
b. Movilización;
c. Equipamiento del territorio a los fines militares; y
d. Funcionamiento de los Servicios Territoriales, necesarios a la vida de las diferentes regiones del país.
Art. 57º.- Las Unidades de la Armada y/o de la Aeronáutica, con asiento en las Zonas de los Cuerpos de Ejército, podrán pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Título VI
Otros Comandos
Capítulo XVI
De los Comandos Operacionales o Territoriales
Art. 58º.- Podrán existir en las Fuerzas Armadas de la Nación otros Comandos, organizados con elementos de las distintas Fuerzas Componentes, para su empleo en acciones militares.
Art. 59º.- Estos Comandos pueden cumplir funciones operacionales o territoriales.
Art. 60º.- Corresponde:
a. A los Comandos Operacionales, todas las cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y control de sus componentes para el cumplimiento de misiones específicas.
b. A los Comandos Territoriales:
- El reclutamiento y administración de las reservas;
- La preparación de la movilización;
- La instrucción pre-militar y pos-militar, y, eventualmente, la instrucción de los cuadros de la reserva;
- La organización defensiva del territorio, contra los ataques terrestres, fluviales y aéreos; y
- La seguridad, control y vigilancia de las fronteras.
Art. 61º.- Son partes integrantes de éstos Comandos:
a. Cuartel General; y
b. Elementos de Fuerzas Componentes.
Art. 62º.- El Comando de Teatro de Operaciones, será integrado por elementos de más de un componente de las Fuerzas Armadas, destinado a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.
Art. 63º.- El Comando de la Zona del Interior, estará integrado por elementos de más de un componente de las Fuerzas Armadas, destinado a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado en la Zona del interior.
Art. 64º.- El Comando de la Zona de Defensa (Zona de Cuerpo de Ejército), tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la extensión del Territorio Nacional y, en caso de guerra subsiste desmembrado de las porciones en los Teatros de Operaciones.
Título VII
De la organización de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra.
Capítulo XVII
Organización y Composición
Art. 65º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de guerra, estarán constituidas por el Ejército, la Armada y la Aeronáutica, y sus respectivas Reservas cuando sean convocadas y movilizadas.
Art. 66º.- La Composición de las Fuerzas Componentes movilizadas se establece en las Tablas de Organización y Equipos, preparadas por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 67º.- Podrán ser organizadas otras Fuerzas Especiales, con la Finalidad de cumplir misiones específicas.
Art. 68º.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de Guerra es la misma fijada para el tiempo de paz, con la diferencia de que sus efectivos y equipos serán completados conforme a la Tabla de Organización y Equipos para tiempo de guerra.
Capítulo XVIII
Movilización
Art. 69º.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la movilización de los ciudadanos de la reserva, en caso de peligro de guerra internacional.
Art. 70º.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, podrá disponer las medidas preparatorias de la movilización antes de ser autorizada.
Art. 71º.- La Movilización podrá ser General o Parcial, de conformidad a lo que demandare la Seguridad Nacional.
Art. 72º.- La Movilización es obligatoria para todos los ciudadanos paraguayos convocados o movilizados.
Título VIII
Disposiciones especiales
Capítulo XIX
Art. 73º.- Derógase la Ley Nº 370, de fecha 1 de diciembre de 1972, con excepción de las disposiciones contenidas en la última parte del Artículo 38, referente al Consejo de la Defensa Nacional.
Art. 74º.- El Comandante en Jefe, determinará la Organización del Ejército, Armada y Aeronáutica, de conformidad a esta Ley.
Art. 75º.- El Poder Ejecutivo, a solicitud del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, reglamentará la presente Ley.
Art. 76º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los diez y ocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos ochenta. 

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